cheff.pngCiudad de México a 7 de junio de 2022

 

 

 

CIRCULAR

CAMBIOS EN COMPROBANTES FISCALES 2022

 

A TODOS NUESTROS CLIENTES

 

Este documento contiene información de carácter general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración por parte de El Cheff sobre la correcta aplicación de la ley. Antes de tomar cualquier acción basada en este documento por favor asesórese con un especialista en cuestiones fiscales.

Dando seguimiento a nuestras circulares del 4 de marzo, 18 de abril y 5 de mayo, queremos informarle sobre lo que hemos observado en las últimas semanas en cuanto a los cambios en comprobantes fiscales.

 

1)      EMISION DE CFDI 4.0

Le recordamos que para facturar con CFDI 4.0 es necesario obtener del receptor (comensal) la siguiente información:

a)       Nombre completo, escrito EXACTAMENTE como está dado de alta en el SAT (copiando mayúsculas/minúsculas, acentos o falta de ellos, abreviaturas, espacios, comillas, signos, faltas de ortografía, etc.). En el caso de personas morales NO se debe incluir el régimen de capital (ej. SA DE CV, S DE RL DE CV, SC, AC, etc.) si aparece al final del nombre.

b)      Código postal EXACTAMENTE como está dado de alta en el SAT.

c)       Régimen fiscal EXACTAMENTE como está dado de alta en el SAT.

d)      Uso que desea darle al comprobante (ya no puede ser “por definir”). Los usos permitidos dependen del régimen fiscal.

 

A la fecha el 30% de nuestros clientes han migrado a CFDI 4.0 y ya hemos timbrado varios miles de comprobantes CFDI 4.0. Aunque ha habido más problemas que con CFDI 3.3, la mayoría de las facturas solicitadas por comensales pudieron generarse con éxito desde el primer intento. Cuando ha habido problemas, han sido por datos incorrectos del receptor (comensal).

Estos son los problemas más comunes:

·         Nombre incorrecto (0.97% de facturas). El número de errores por nombre es bajo porque tenemos precargados en el sistema millones de RFC con su nombre correspondiente. La mayoría de los errores en nombre son porque el usuario (cajero, personal administrativo y/o comensal) por razones inexplicables borra el nombre precargado y lo vuelve a escribir incorrectamente. En unas pocas ocasiones (por ejemplo, cuando el contribuyente solicitó un cambio de nombre en el SAT), puede ser que no tengamos el nombre correcto. Si el contribuyente no tiene derecho a deducir gastos (por ejemplo, si es asalariado), puede ser que no tengamos su nombre precargado.

·         Código postal incorrecto (3.58% de facturas). Si el comensal no sabe con qué código postal está dado de alta en el SAT, es imposible adivinarlo. Tiene que revisar su constancia de situación fiscal.

·         Régimen fiscal inválido (0.13% de facturas). No se puede poner cualquier régimen. Si el comensal no sabe su régimen, tiene que revisar su constancia de situación fiscal.

·         Uso inválido (0.04% de facturas). Si el receptor está en un régimen fiscal que no le permite deducir gastos, no puede pedir uso “gastos en general”, su única opción es “sin efectos fiscales”.

 

En la mayoría de los casos estos problemas son atribuibles al comensal. Sin embargo, pueden generar conflictos, como la siguiente anécdota compartida por uno de nuestros clientes:

“[El personal del restaurante] comenta que ayer un cliente se puso necio que quería su factura y no llevo su cedula de identificación fiscal (era una persona mayor), ya que dice que él siempre factura con los datos de su INE y el código postal que aparecía es el [XXXXX]. El cajero reintentó la factura muchas veces porque el cliente insistía, pero siempre recibió error por código postal incorrecto. Finalmente se puso a cambiar dígitos en el código postal y tuvo la suerte de encontrar el correcto, así que logró entregar la factura al cliente. Le comentó al cliente que si en otro lugar pide factura y tienen el nuevo formato con los datos de su INE no va a poder facturar y le recomendó solicitar su constancia de situación fiscal actualizada para que revise los datos en el SAT.”

 

Es por eso que le hacemos las siguientes recomendaciones:

·         Capacitar sobre cambios de facturación a todo el personal que tenga contacto con comensales

·         Colocar carteles explicando cambios de facturación

·         Incluir texto en tickets explicando cambios en facturación

·         Mencionar al comensal cambios de facturación al entregarle la cuenta

 

2)      MIGRACIÓN A CFDI 4.0

La migración a CFDI 4.0 NO TIENE COSTO. Es un cambio que se hace en internet y por lo general no requiere hacer cambios en el restaurante.

Hasta el viernes 24 de junio seguiremos haciendo la migración voluntaria a CFDI 4.0 para quien nos lo solicite. Como parte de la migración uno de nuestros técnicos se comunicará al restaurante para explicar nuevamente los requisitos para CFDI 4.0 y hacer una factura de prueba para confirmar que todo esté funcionando correctamente. En los siguientes días después de la migración estaremos monitoreando las facturas emitidas y notificándole si detectamos cualquier problema.

El lunes 27 de junio MIGRAREMOS AUTOMATICAMENTE A CFDI 4.0 A TODOS NUESTROS CLIENTES. Lamentablemente no podremos realizar las llamadas de cortesía para quien espere hasta el último minuto para la migración.

Haremos la migración masiva unos días antes de la fecha límite del SAT (1 de julio, VIERNES DE QUINCENA) para que si les surge alguna duda tengamos la oportunidad de aclararla antes de los días de mayor volumen de trabajo en los restaurantes.

 

3)      PREGUNTAS FRECUENTES

Nos permitimos compartirle las preguntas y respuestas sobre los problemas más frecuentes.

¿Por qué me dicen "EL NOMBRE NO COINCIDE CON EL REGISTRADO EN EL SAT"?

Las reglas del SAT para CFDI versión 4.0 exigen que el nombre este escrito EXACTAMENTE como aparece en la Constancia de Situación Fiscal del SAT. Tiene que escribirlo copiando mayúsculas/minúsculas, acentos o falta de ellos, abreviaturas, espacios, comillas, signos, faltas de ortografía, etc.
Para personas morales *NO* incluya el régimen de capital (ej. SA DE CV, S DE RL DE CV, SC, AC, SAS DE CV, etc.) si aparece al final del nombre.
Para personas físicas escriba primero nombre(s) y después apellido(s).
Si el sistema le sugiere un nombre precargado, no lo modifique. Lo más probable es que el nombre precargado sea el correcto.
Para cualquier aclaración consulte al SAT.

¿Por qué me dicen "EL CODIGO POSTAL NO COINCIDE CON EL REGISTRADO EN EL SAT"?

Las reglas del SAT para CFDI versión 4.0 exigen que el CFDI incluya el código postal EXACTAMENTE como aparece en la Constancia de Situación Fiscal del SAT.
Si tiene duda sobre su código postal, obtenga una Constancia de Situación Fiscal actualizada.
Si hizo un cambio de domicilio el mismo día, pruebe utilizar el código postal que tenía previo al cambio.
Para cualquier aclaración consulte al SAT.

¿Por qué me dicen "ESCOGIO UN REGIMEN DE PERSONA MORAL PARA UNA PERSONA FISICA, O VICEVERSA"?

Las reglas del SAT para CFDI versión 4.0 restringen el uso del régimen fiscal dependiendo del tipo de persona. Revise que el régimen sea el que aparece en la Constancia de Situación Fiscal del SAT.
Para mayor información consulte los Catálogos CFDI versión 4.0 en la página del SAT, tabla c_RegimenFiscal.

¿Por qué me dicen "EL USO NO ESTA PERMITIDO PARA EL REGIMEN"?

Las reglas del SAT para CFDI versión 4.0 restringen el uso del CFDI dependiendo del régimen fiscal. Revise que el régimen sea el que aparece en la Constancia de Situación Fiscal del SAT, y que el uso que escogió sea permitido por el SAT para ese régimen.
Las personas físicas que indiquen que su régimen fiscal es "Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios", "Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes", "Demás ingresos", "Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México", "Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)", "Ingresos por intereses", "Régimen de los ingresos por obtención de premios", o "Sin obligaciones fiscales" no tienen derecho a uso “gastos en general”. En esos casos el uso debe ser “sin efectos fiscales”.
Para mayor información consulte los Catálogos CFDI versión 4.0 en la página del SAT, tablas c_RegimenFiscal y c_UsoCFDI.

¿Por qué no me permiten poner uso "por definir"?

Las reglas del SAT para CFDI versión 4.0 no permiten el uso "por definir".
Para mayor información consulte los Catálogos CFDI versión 4.0 en la página del SAT, tabla c_UsoCFDI.

¿Por qué me dicen "EL RECEPTOR NO PUEDE LLAMARSE ‘PUBLICO EN GENERAL’"?

El restaurante tiene que facturar todos los tickets, de la siguiente manera:

·         Si el cliente solicita factura y proporciona sus datos fiscales, se le elabora una factura con su RFC, nombre y régimen fiscal específicos.

·         Si el cliente no solicita factura, la venta tiene que ir a una factura global. La factura global tiene REQUISITOS DIFERENTES a los de las facturas con RFC específico. No es una factura cualquiera.

En la matriz de errores del SAT (reglas técnicas ineludibles) aparecen estas validaciones:

·         Regla 40146: Si el nombre es PUBLICO EN GENERAL, el RFC debe ser XAXX010101000.

·         Regla 40130: Si el RFC es XAXX010101000 y el nombre es PUBLICO EN GENERAL, entonces la factura debe ser global.

La documentación del SAT dice que “se debe registrar el nombre, primer apellido, segundo apellido, según corresponda denominación o razón social registrados en el RFC del contribuyente receptor del comprobante”.

Cuando ve el error "EL RECEPTOR NO PUEDE LLAMARSE ‘PUBLICO EN GENERAL’", es porque intentó hacer una factura no global, poniendo RFC XAXX010101000 y nombre PUBLICO EN GENERAL, violando la regla 40130. Si desea evadir la regla, podría cambiar el nombre por cualquier cosa que no sea “PUBLICO EN GENERAL” (ej. “VENTA”), pero en caso de revisión el SAT probablemente considerará que la factura es inválida.

Nuestra recomendación es que elabore las facturas siguiendo las reglas, es decir que: o se factura a RFC específico, o se factura global. Si por algún motivo quiere dar una factura independiente (no global) a un cliente que no proporciona su RFC, puede hacerlo con el RFC genérico XAXX010101000, pero TIENE QUE PONER EL NOMBRE DEL CLIENTE.

 

4)      USO DEFAULT CFDI

En CFDI 4.0 ya no se permite el uso “por definir”. Le recomendamos que entre a la opción administración/configuración CFDI v3.3 a verificar datos por defecto para CFDI v3.3/Uso CFDI. Si tiene uso “por definir” tendría que cambiarlo por otro uso (ej. “gastos en general”) antes de pasar a CFDI 4.0.

Si no realiza el cambio antes del 27 de junio, lo haremos automáticamente, pasando a “gastos en general”. Puede modificarlo en cualquier momento desde la página de internet.

 

5)      DATOS DEL EMISOR

Hemos detectado en varias ocasiones que los emisores (restaurantes) tuvieron cambios en su situación fiscal y no nos solicitaron reflejarlos en sus tickets y/o facturas.

Le recomendamos obtener periódicamente su constancia de situación fiscal actualizada y compararla contra sus tickets y facturas (tienen que coincidir RFC, nombre, domicilio fiscal y régimen fiscal). En caso de que haya alguna diferencia háganoslo saber para corregirla.

En particular, el SAT cambió sin aviso a muchos contribuyentes a “régimen simplificado de confianza”. Si ese es su caso, y por algún motivo no se enteró y/o no realizó los cambios en sus comprobantes, puede tener problemas en caso de revisión.

Le recordamos que el contenido de sus comprobantes es su responsabilidad.

 

6)      REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FISICAS

Quienes están operando un restaurante bajo el régimen simplificado de confianza para personas físicas (LISR, título IV, capítulo II, sección IV) están teniendo problemas cuando una persona moral les solicita factura. Si está trabajando con ese régimen, le recomendamos que se asesore con un fiscalista para cambiar a algún otro régimen.

Si desea más información sobre los problemas del régimen simplificado de confianza para personas físicas, por favor póngase en contacto con nosotros.

 

7)      FACTURA GLOBAL

Le recordamos que debe realizar su factura global de operaciones con público en general DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES AL FIN DEL PERIODO diario, semanal o mensual.

Para facilitarle el cumplimiento de esta obligación, tenemos la capacidad de GENERAR FACTURAS GLOBALES EN FORMA AUTOMATICA. Se generará una factura global por cada corte de fin de día. Si está interesado en esta opción, después de confirmarlo con su fiscalista puede enviarnos solicitud por escrito para que la activemos.

Asimismo, le recordamos que cualquier factura que corresponda a venta incluida en un corte de caja debe hacerse A PARTIR DEL TICKET (ya sea facturando desde caja, usando la referencia para autofacturación, o usando la opción “ticket/buscar ticket” desde la página de internet). La opción “comprobante fiscal digital/crear factura” en la página de internet solo debe usarse para facturar conceptos que no estén relacionados al corte de caja (ej. patrocinios, venta de activos, renta de instalaciones, etc.)

 

8)      CANCELACION

En circulares anteriores le notificamos sobre los problemas en el SAT por cancelaciones con motivo 01 “comprobantes emitidos con errores con relación”.

El SAT actualizó sus sistemas el 21 de mayo, y aparentemente con eso las cancelaciones empezaron a funcionar. Pero si va a refacturar y cancelar con motivo 01 “comprobantes emitidos con errores con relación”, le recomendamos que espere varias horas entre los dos pasos (o sea, refacturar, esperar varias horas, y después cancelar).

Si quiere evitar problemas, puede seguir cancelando y refacturando como se hacía en ejercicios anteriores:

Suponiendo que la factura original era la factura “A” y va a substituirse por una nueva factura “B”, el procedimiento es el siguiente, y debe seguirse en orden y al pie de la letra

i)                    Cancelar la factura “A”, poniendo como concepto “comprobantes emitidos con errores sin relación”

ii)                   Esperar a que el SAT procese la cancelación. El tiempo máximo debería ser de tres días hábiles, pero en la práctica hemos visto casos en los que toma más de un mes. Si el receptor rechaza la cancelación, es necesario contactarlo para aclararlo y después reintentar la cancelación.

iii)                 Elaborar la factura “B” AGREGANDO RELACIÓN “sustitución de los CFDI previos” haciendo referencia a la factura “A”. Si la factura “A” estaba relacionada al corte de caja, debe elaborarse la factura “B” con opción ticket/buscar ticket; si la factura “A” no estaba relacionada al corte de caja (ej. patrocinio, renta de locación, venta de activos, etc.) debe elaborarse la factura “B” con opción comprobante fiscal digital/crear factura.

 

Sin más por el momento, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

Atentamente,

 

EL CHEFF