Este documento contiene información de carácter
general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración
por parte de Insoft sobre la correcta aplicación de
(VERSION
18-ago-2006)
INTRODUCCION
En fechas
recientes varios restaurantes en el área de Polanco han tenido visitas del SAT
para verificación de comprobantes en las que les amenazan con multas o
clausuras.
Cada
inspector solicita cosas diferentes sustentándose en su interpretación de la
miscelánea fiscal de abril de 2006. Las leyes son muy confusas, lo que
dificulta su interpretación tanto para los inspectores como para los
contribuyentes.
Algunos
ejemplos de observaciones de las visitas de verificación:
Los casos extremos
son en los que le solicitan al restaurante el “número de autorización del
sistema”. Ningún inspector ha podido hacer referencia al artículo exacto en el
que se sustenta para pedir dicho número.
Hace años
la autoridad intentó imponer a los establecimientos que vendieran a público en
general el uso de cajas registradoras de comprobación fiscal. Como esta medida
no funcionó la obligatoriedad se derogó. En el caso de las cajas registradoras
de comprobación fiscal quien debía solicitar una autorización del SAT era el
fabricante de la caja, pero para sistemas de cómputo hasta el momento no existe
un esquema similar.
En las
leyes hay varios artículos que se refieren a solicitudes de autorización por parte del contribuyente (es decir,
el restaurante) para emisión de comprobantes por medio de sus sistemas de
cómputo; en ningún lado hay un mecanismo que permita autorizar el sistema en forma independiente. Hasta
donde sabemos, ni Insoft ni ningún otro proveedor de
sistemas puede tramitar un “número de autorización del sistema” porque no
existe tal cosa. Si existiera, los inspectores que lo solicitan deberían poder dar
el sustento legal correspondiente y hasta la fecha ninguno lo ha hecho.
Hemos
elaborado este documento como un apoyo para nuestros clientes que reciban
visitas de este estilo. Sin embargo, se
trata de información de carácter general y no puede considerarse una recomendación,
interpretación o declaración por parte de Insoft
sobre la correcta aplicación de la ley.
Les
recomendamos asesorarse a la brevedad con un especialista fiscal para verificar
que estén cumpliendo con las disposiciones legales, que sus procedimientos sean
correctos (ej. emisión de facturas a los clientes que lo requieran, emisión de
factura global diaria, etc.) y que sus comprobantes (tickets,
notas de consumo, facturas, etc.) contengan todos los datos correctos (ej.
razón social completa, RFC bien escrito, dirección fiscal completa, dirección
del establecimiento si es diferente a la fiscal, etc.)
El Cheff es un
sistema de control interno para
restaurantes. La obligación de cumplir con requerimientos fiscales es del
contribuyente, no del sistema.
COMPROBANTES
SIMPLIFICADOS
Un
restaurante vende al “público en general”, esto significa que normalmente los
clientes no presentan su RFC y por lo tanto el restaurante no tiene como
identificarlos para fines fiscales. Existe la obligación legal de entregar al
cliente público en general un “comprobante simplificado” si se cumple alguna de
estas condiciones: a) la operación es por más de $100.00, o b) el cliente
solicita el comprobante. El comprobante simplificado no desglosa impuestos y no
le sirve al cliente para fines fiscales, por lo que normalmente no le interesa
recibirlo, pero persiste la obligación de entregárselo aunque no lo quiera.
Los
comprobantes simplificados requieren:
Los
comprobantes simplificados NO requieren:
Una impresión de máquina registradora es un
comprobante simplificado según el artículo 37-II del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación (RCFF)
Los requisitos para expedición de comprobantes
simplificados por computadora no están especificados en ninguna ley o
reglamento, por lo que puede argumentarse que la computadora es equivalente a
una máquina registradora, considerando que el principio de operación es el
mismo (microprocesador, memoria, dispositivos de entrada y salida, etc.)
Si el
cliente se identifica con RFC y pide un comprobante para fines fiscales, deja
de ser público en general, por lo que se le debe expedir un comprobante con
todos los requisitos de una factura (impresor autorizado, cédula, datos del
cliente, RFC, etc.). Las “notas de consumo” son documentos fiscales
equivalentes a facturas.
Al fin de
día, el restaurante debe emitir una “factura global diaria” que ampare todos
los comprobantes simplificados emitidos durante el día.
Los
ingresos del restaurante corresponden a todas las facturas (o notas de consumo)
emitidas: la global diaria más las que se hayan entregado a clientes
específicos que las hayan solicitado con su RFC. Por lo tanto, los comprobantes
que deben cumplir con requisitos fiscales estrictos son las facturas (o notas
de consumo) y no los comprobantes simplificados.
CONTRIBUYENTES
AUTORIZADOS PARA IMPRIMIR SUS PROPIOS COMPROBANTES
Los
restaurantes mandan hacer sus facturas con un impresor autorizado, quien debe
solicitar una autorización al SAT y cerciorarse de que los documentos cumplan
con todos los requisitos fiscales. La autorización que viene impresa en todas
las facturas es lo que hace que el documento sea fiscal.
Existen
algunos “grandes contribuyentes” que solicitan una autorización especial para
que las impresiones de sus sistemas de cómputo o cajas registradoras tengan
valor como documentos fiscales aunque no hayan sido impresas por un impresor
autorizado. Los grandes contribuyentes realizan la mayor parte de sus
operaciones con personas morales o personas físicas con actividad empresarial,
por lo que no venden a público en general.
Como un
restaurante realiza la mayor parte de sus operaciones con público en general,
no necesita que las impresiones de todas sus cuentas sean documentos fiscales y
por lo tanto no necesita solicitar una autorización al SAT para que imprimir
sus propios comprobantes. Sin embargo, en caso de que el restaurante quisiera
hacerlo requeriría:
En resumen,
no existe la obligación ni la necesidad para solicitar la autorización al SAT
para expedición de comprobantes, y por otro lado los requisitos y problemas
operativos que esto generaría son considerables.
EJEMPLOS
ARTICULOS
SELECCIONADOS DE LEYES APLICABLES
Art. 29 CFF
[…]
Los
contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos
o actividades que realicen con el público en general así como a expedir los
comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su
Reglamento (Arts. 29-A CFF, 37 RCFF). Cuando el
adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que
reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento
de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes (R.G.
3.29.6.RMF) además de los señalados en este párrafo.
[…]
Art. 37 RCFF
Los
contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en
general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la
separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del
impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha
operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del
artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas
siguientes:
I.- Expedir
comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las
fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el
importe total de la operación consignado en número y letra.
II.-
Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca
el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente
cumpla con lo siguiente: (Excepción R.G. 2.4.5RMF)
a).- Los
registros de auditoría de las máquinas registradoras
deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las
ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por
el contribuyente.
b).- Se
deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los
registros de auditoría, separando el monto del
impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también
deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el
contribuyente.
[…]
No obstante
lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir
comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea
solicitado expresamente por el interesado.
Art. 29-A CFF
Los
comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los
requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.-
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y
clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de
contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en
los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes.
II.-
Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar
y fecha de expedición.
[…]
Los contribuyentes
que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas
operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que
señale el Reglamento de este Código. (Arts. 32, 32-A
y 37 RCFF) (R.G. 2.4.15 4o. P.RMF)
[…]
2.4.5. RMF
Para los
efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes
impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
[…]
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que
se refieren las fracciones I y II del artículo 37 del Reglamento del CFF, así
como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
2.4.15. RMF
Para los
efectos del artículo 29, quinto párrafo del CFF, las personas que enajenen
bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general,
deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan
requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o
prestatarios de los servicios.
Cuando el
interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de
la operación sea mayor de $100.00.
[…]
Tratándose
de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus
ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que
deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF,
tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la
cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario,
siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría
de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote
el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
2.4.25. RMF
Para los
efectos de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento del CFF, los
comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes en sus operaciones
realizadas con el público en general, podrán consignar indistintamente en
número o letra el importe total de la operación.
2.4.26. RMF
Para
efectos de lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 29-A del CFF,
los contribuyentes que cuenten con un solo local o establecimiento y que en sus
comprobantes conste impreso su domicilio fiscal, no estarán obligados a señalar
el lugar de su expedición. En este supuesto se entenderá que el comprobante se
expidió en dicho domicilio.
3.29.6. RMF
Para
efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF (R.G.
1.2.RMF), el SAT podrá autorizar a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados
financieros por contador público registrado, en los términos del artículo 32-A
del citado CFF, a que utilicen sus propios equipos para el registro de operaciones
con el público en general.
Para ello,
se deberá presentar la solicitud ante el SAT, conjuntamente con el cuestionario
cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de
I. Contar
con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa, el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público
en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas
operaciones.
II.
Acreditar que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en
general, cumplen lo siguiente:
a) Un
dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día,
así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b)
Posibilidad de que las autoridades fiscales consulten en forma fácil la
información contenida en el dispositivo mencionado.
c) Capacidad
de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo
37, fracción I del Reglamento del CFF.
d)
Capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro
contable en las cuentas y subcuentas afectadas por
cada operación, y de emitir un reporte global diario.
El SAT
revocará la autorización otorgada cuando con motivo de sus facultades de
comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir
con los requisitos a que se refiere esta regla o hayan incurrido en la
infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del CFF.
Los
contribuyentes autorizados en los términos de esta regla, son los que se
relacionan en la dirección electrónica de Internet del SAT (R.G.
1.2., 1.5. RMF).
Los contribuyentes
autorizados para utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones
con el público en general de conformidad con la presente regla, presentarán en
el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión
electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (R.G. 1.2., 1.5. RMF), en el que bajo protesta de decir
verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados
para imprimir sus propios comprobantes fiscales. (Para los efectos de lo
dispuesto en esta regla, se prorroga al 28 de febrero de 2006, el plazo para
que los contribuyentes presenten el aviso bajo protesta de decir verdad,
permitiéndose la presentación del mismo por escrito para tener por cumplida
dicha obligación, Art. Tercero de la 11a. RM a las RMF para el 2005, publicada
el 15/II/2006)
La
autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se
refiere el párrafo anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los
supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.