Este documento contiene información de carácter general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración por parte de Insoft sobre la correcta aplicación de la ley. Antes de tomar cualquier acción basada en este documento por favor asesórese con un especialista en cuestiones fiscales.

                                                                                                (VERSION 18-ago-2006)

 

INTRODUCCION

 

En fechas recientes varios restaurantes en el área de Polanco han tenido visitas del SAT para verificación de comprobantes en las que les amenazan con multas o clausuras.

Cada inspector solicita cosas diferentes sustentándose en su interpretación de la miscelánea fiscal de abril de 2006. Las leyes son muy confusas, lo que dificulta su interpretación tanto para los inspectores como para los contribuyentes.

 

Algunos ejemplos de observaciones de las visitas de verificación:

 

Los casos extremos son en los que le solicitan al restaurante el “número de autorización del sistema”. Ningún inspector ha podido hacer referencia al artículo exacto en el que se sustenta para pedir dicho número.

Hace años la autoridad intentó imponer a los establecimientos que vendieran a público en general el uso de cajas registradoras de comprobación fiscal. Como esta medida no funcionó la obligatoriedad se derogó. En el caso de las cajas registradoras de comprobación fiscal quien debía solicitar una autorización del SAT era el fabricante de la caja, pero para sistemas de cómputo hasta el momento no existe un esquema similar.

En las leyes hay varios artículos que se refieren a solicitudes de autorización por parte del contribuyente (es decir, el restaurante) para emisión de comprobantes por medio de sus sistemas de cómputo; en ningún lado hay un mecanismo que permita autorizar el sistema en forma independiente. Hasta donde sabemos, ni Insoft ni ningún otro proveedor de sistemas puede tramitar un “número de autorización del sistema” porque no existe tal cosa. Si existiera, los inspectores que lo solicitan deberían poder dar el sustento legal correspondiente y hasta la fecha ninguno lo ha hecho.

Hemos elaborado este documento como un apoyo para nuestros clientes que reciban visitas de este estilo. Sin embargo, se trata de información de carácter general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración por parte de Insoft sobre la correcta aplicación de la ley.

Les recomendamos asesorarse a la brevedad con un especialista fiscal para verificar que estén cumpliendo con las disposiciones legales, que sus procedimientos sean correctos (ej. emisión de facturas a los clientes que lo requieran, emisión de factura global diaria, etc.) y que sus comprobantes (tickets, notas de consumo, facturas, etc.) contengan todos los datos correctos (ej. razón social completa, RFC bien escrito, dirección fiscal completa, dirección del establecimiento si es diferente a la fiscal, etc.)

 

El Cheff es un sistema de control interno para restaurantes. La obligación de cumplir con requerimientos fiscales es del contribuyente, no del sistema.

 

 

COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

 

Un restaurante vende al “público en general”, esto significa que normalmente los clientes no presentan su RFC y por lo tanto el restaurante no tiene como identificarlos para fines fiscales. Existe la obligación legal de entregar al cliente público en general un “comprobante simplificado” si se cumple alguna de estas condiciones: a) la operación es por más de $100.00, o b) el cliente solicita el comprobante. El comprobante simplificado no desglosa impuestos y no le sirve al cliente para fines fiscales, por lo que normalmente no le interesa recibirlo, pero persiste la obligación de entregárselo aunque no lo quiera.

 

Los comprobantes simplificados requieren:

 

Los comprobantes simplificados NO requieren:

 

Una impresión de máquina registradora es un comprobante simplificado según el artículo 37-II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)

 

Los requisitos para expedición de comprobantes simplificados por computadora no están especificados en ninguna ley o reglamento, por lo que puede argumentarse que la computadora es equivalente a una máquina registradora, considerando que el principio de operación es el mismo (microprocesador, memoria, dispositivos de entrada y salida, etc.)

 

Si el cliente se identifica con RFC y pide un comprobante para fines fiscales, deja de ser público en general, por lo que se le debe expedir un comprobante con todos los requisitos de una factura (impresor autorizado, cédula, datos del cliente, RFC, etc.). Las “notas de consumo” son documentos fiscales equivalentes a facturas.

Al fin de día, el restaurante debe emitir una “factura global diaria” que ampare todos los comprobantes simplificados emitidos durante el día.

Los ingresos del restaurante corresponden a todas las facturas (o notas de consumo) emitidas: la global diaria más las que se hayan entregado a clientes específicos que las hayan solicitado con su RFC. Por lo tanto, los comprobantes que deben cumplir con requisitos fiscales estrictos son las facturas (o notas de consumo) y no los comprobantes simplificados.

 

CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS PARA IMPRIMIR SUS PROPIOS COMPROBANTES

 

Los restaurantes mandan hacer sus facturas con un impresor autorizado, quien debe solicitar una autorización al SAT y cerciorarse de que los documentos cumplan con todos los requisitos fiscales. La autorización que viene impresa en todas las facturas es lo que hace que el documento sea fiscal.

Existen algunos “grandes contribuyentes” que solicitan una autorización especial para que las impresiones de sus sistemas de cómputo o cajas registradoras tengan valor como documentos fiscales aunque no hayan sido impresas por un impresor autorizado. Los grandes contribuyentes realizan la mayor parte de sus operaciones con personas morales o personas físicas con actividad empresarial, por lo que no venden a público en general.

Como un restaurante realiza la mayor parte de sus operaciones con público en general, no necesita que las impresiones de todas sus cuentas sean documentos fiscales y por lo tanto no necesita solicitar una autorización al SAT para que imprimir sus propios comprobantes. Sin embargo, en caso de que el restaurante quisiera hacerlo requeriría:

 

En resumen, no existe la obligación ni la necesidad para solicitar la autorización al SAT para expedición de comprobantes, y por otro lado los requisitos y problemas operativos que esto generaría son considerables.

 

EJEMPLOS

 

 

ARTICULOS SELECCIONADOS DE LEYES APLICABLES

 

 

Art. 29 CFF

[…]

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento (Arts. 29-A CFF, 37 RCFF). Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes (R.G. 3.29.6.RMF) además de los señalados en este párrafo.

[…]

 

Art. 37 RCFF

Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

 

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: (Excepción R.G. 2.4.5RMF)

 

a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

 

b).- Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

[…]

 

No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.

 

Art. 29-A CFF

Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

[…]

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. (Arts. 32, 32-A y 37 RCFF) (R.G. 2.4.15 4o. P.RMF)

[…]

 

 

 

2.4.5. RMF

Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:

[…]

VI.       Cuando se trate de los comprobantes a que se refieren las fracciones I y II del artículo 37 del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.

 

2.4.15. RMF

Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.

[…]

Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

 

2.4.25. RMF

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento del CFF, los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes en sus operaciones realizadas con el público en general, podrán consignar indistintamente en número o letra el importe total de la operación.

 

2.4.26. RMF

Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 29-A del CFF, los contribuyentes que cuenten con un solo local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal, no estarán obligados a señalar el lugar de su expedición. En este supuesto se entenderá que el comprobante se expidió en dicho domicilio.

 

3.29.6. RMF

Para efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF (R.G. 1.2.RMF), el SAT podrá autorizar a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, en los términos del artículo 32-A del citado CFF, a que utilicen sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general.

 

Para ello, se deberá presentar la solicitud ante el SAT, conjuntamente con el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución, relativo a las características y especificaciones técnicas de sus sistemas de registro contable electrónico, acreditando además que se cumplen los requisitos siguientes:

 

I. Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa, el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

II. Acreditar que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general, cumplen lo siguiente:

 

a) Un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

 

b) Posibilidad de que las autoridades fiscales consulten en forma fácil la información contenida en el dispositivo mencionado.

 

c) Capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 37, fracción I del Reglamento del CFF.

 

d) Capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

 

El SAT revocará la autorización otorgada cuando con motivo de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos a que se refiere esta regla o hayan incurrido en la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del CFF.

Los contribuyentes autorizados en los términos de esta regla, son los que se relacionan en la dirección electrónica de Internet del SAT (R.G. 1.2., 1.5. RMF).

 

Los contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general de conformidad con la presente regla, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (R.G. 1.2., 1.5. RMF), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. (Para los efectos de lo dispuesto en esta regla, se prorroga al 28 de febrero de 2006, el plazo para que los contribuyentes presenten el aviso bajo protesta de decir verdad, permitiéndose la presentación del mismo por escrito para tener por cumplida dicha obligación, Art. Tercero de la 11a. RM a las RMF para el 2005, publicada el 15/II/2006)

 

La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.