México, D.F. a 25 de julio de 2012
CIRCULAR
COMPROBANTES
SIMPLIFICADOS 2012
VERSIÓN 3
A TODOS NUESTROS CLIENTES
Este documento contiene información de carácter
general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración
por parte de El Cheff sobre la correcta aplicación de
la ley. Antes de tomar cualquier acción basada en este documento por favor
asesórese con un especialista en cuestiones fiscales.
Nos han
reportado que en visitas del SAT para revisión de comprobantes simplificados el
inspector solicita que los comprobantes incluyan el “número de registro del
sistema”. El Cheff no cuenta ni tiene por que contar
con un número de registro, por las razones que exponemos en este documento.
Los
requisitos que deben incluir los comprobantes simplificados para operaciones
con el público en general están especificados en el artículo 29-C del Código
Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12
de diciembre de 2011, cuyo texto se reproduce a continuación:
Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el
público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales,
deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:
I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras
de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal,
los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas,
deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a)
Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y
III de este Código.
[29-A I: La clave del registro federal de
contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme
a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan
más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.]
[29-A III: El lugar y fecha de expedición.]
b)
El número de folio.
c)
El valor total de los actos o actividades realizados.
d)
La cantidad, unidad de medida [para unidades de medida
aceptadas ver la regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012] y
clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce
que amparen.
e)
El número de registro de la máquina, equipo o sistema
y, en su caso, el logotipo fiscal.
II. Comprobantes fiscales
impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros,
los cuales deberán contener los requisitos siguientes:
a)
Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y
III de este Código.
[29-A
I: La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el
régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se
deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan
los comprobantes fiscales.]
[29-A III: El lugar y fecha de
expedición.]
b) El número de folio.
c) El valor total de los
actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el
valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen.
Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente
obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en
el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.
d) La cantidad, unidad de
medida [para unidades de medida aceptadas ver la regla I.2.7.1.5 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012] y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general,
salvo los que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la
Ley del Impuesto sobre la Renta [Régimen de Pequeños Contribuyentes], deberán
expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o
el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general
quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales
simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias
electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito,
de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el
Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, dicho órgano desconcentrado
podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la
emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este
artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la
contraprestación que se determine en las citadas reglas.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales
simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Como podrá
ver, el artículo tiene dos fracciones. La fracción I se refiere a comprobantes
impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal. La fracción II se refiere a comprobantes
impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros.
El
requisito que solicita el inspector está en la fracción I (inciso e) y por lo
tanto aplica únicamente a comprobantes impresos por máquinas registradoras de
comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. El Cheff no es una máquina registradora de comprobación
fiscal, o un equipo o sistema electrónico de registro fiscal, por lo que dicho
requisito no es aplicable. El Cheff es un sistema de
control interno, y si usted utiliza alguna de sus impresiones como comprobante
simplificado puede argumentar que se trata de comprobantes impresos por medios
propios o medios electrónicos.
Hasta donde
sabemos, los únicos contribuyentes obligados a utilizar máquinas registradoras
de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal son
quienes tributan en el régimen intermedio de las personas físicas con
actividades empresariales y tienen ingresos anuales entre 1,750,000 y 4,000,000
(artículo 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Quienes tributan en dicho
régimen (esto sería inusual para nuestros clientes) y además tienen ingresos en
el rango que especifica la ley pueden utilizar El Cheff
para control interno, y utilizar una caja registradora de comprobación fiscal
únicamente para emitir comprobantes simplificados. Quienes no tributan en dicho
régimen, o tienen ingresos anuales fuera del rango que especifica la ley,
pueden utilizar como comprobante simplificado una impresión de ticket de El Cheff, o una
impresión de nota de consumo de El Cheff, o un block
de comprobantes llenados a mano, o lo que juzguen conveniente, siempre y cuando
cumplan con los requisitos de la fracción II del artículo 29-C del Código
Fiscal de la Federación.
En caso de
que requiera justificar que El Cheff no es un sistema
electrónico de registro fiscal, debería bastar con decir que no está registrado
ante el SAT (si no está registrado, no es un sistema de registro fiscal). Pero
si requiere mayor justificación puede apoyarse en los artículos 169 y 171 del
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A continuación se reproducen
algunos fragmentos:
Artículo 169. [… se considera] sistema electrónico de registro fiscal,
aquel programa informático que genera un registro lógico, permanente,
inviolable e inalterable, el cual cumpla con las características autorizadas
por el SAT para el registro, almacenamiento y verificación de operaciones, a
través de medios electrónicos. [...]
Artículo 171. [… los] sistemas electrónicos de registro fiscal a que se
refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, deberán reunir como
mínimo, las siguientes características: [...]
a)
Contar con un módulo lógico fiscal capaz de almacenar
y, en su caso, expedir la información a que se refieren los incisos a), subincisos 1 y 2, c) y d), subincisos
1 a 7, de la fracción I de este artículo.
b)
Contar con un sistema de seguridad que no acepte más
registros ante cualquiera de las siguientes fallas: desconexión o ausencia de
la impresora, falta de papel en la misma, imposibilidad de escritura en el
módulo lógico fiscal o en la tira de auditoría impresa o electrónica, así como
la falta de transmisión de datos al servidor de replicación en el periodo
indicado en el inciso c) de esta fracción.
c)
Contar con los dispositivos necesarios para conectarse
al servidor de replicación y transmitir, al finalizar la jornada de trabajo del
contribuyente, la información contenida en el módulo lógico fiscal que
corresponda a dicha jornada.
d)
Dar aviso al usuario, en caso de que la información no
se hubiera transmitido al servidor de replicación, en el plazo a que se refiere
el inciso anterior.
e)
Permitir que la información que se almacena sea
codificada.
f)
Generar una bitácora codificada del módulo lógico
fiscal que permita almacenar los reportes de auditoría de dicho módulo, así
como las fallas que se generen en el sistema.
[...]
El Cheff no tiene las características mencionadas en los
artículos anteriores, ya que no cuenta con un módulo lógico fiscal, no cuenta
con un sistema de seguridad que no acepte más registros si se desconecta la
impresora, no cuenta con un servidor de replicación, etc. Por lo tanto, El Cheff no es un sistema electrónico de registro fiscal.
Esperamos
que esta información le resulte de utilidad. Si tiene alguna duda sobre si en
su caso específico las leyes mencionadas aplican o no, y cuál es la manera
correcta de interpretarlas, le recomendamos que consulte a un fiscalista.
Aprovechamos
esta oportunidad para solicitarle que revise que sus comprobantes simplificados
cumplan con los requisitos que especifica la ley. Si requiere algún cambio en
sus comprobantes:
·
Si
tiene contratada nuestra póliza de servicio, podemos hacer el cambio sin costo,
únicamente tiene que solicitarlo a nuestro técnico durante su visita programada
para servicio.
·
Si
no tiene contratada nuestra póliza de servicio, por favor comuníquese con
nosotros para evaluar su caso.
Sin más por
el momento, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente,
EL CHEFF