cheff.pngMéxico, D.F. a 25 de julio de 2012

 

 

 

CIRCULAR

COMPROBANTES SIMPLIFICADOS 2012

VERSIÓN 3

 

 

 

A TODOS NUESTROS CLIENTES

 

Este documento contiene información de carácter general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración por parte de El Cheff sobre la correcta aplicación de la ley. Antes de tomar cualquier acción basada en este documento por favor asesórese con un especialista en cuestiones fiscales.

 

Nos han reportado que en visitas del SAT para revisión de comprobantes simplificados el inspector solicita que los comprobantes incluyan el “número de registro del sistema”. El Cheff no cuenta ni tiene por que contar con un número de registro, por las razones que exponemos en este documento.

 

Los requisitos que deben incluir los comprobantes simplificados para operaciones con el público en general están especificados en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, cuyo texto se reproduce a continuación:

 

Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:

 

I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a)       Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.

[29-A I: La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.]

[29-A III:  El lugar y fecha de expedición.]

b)       El número de folio.

c)       El valor total de los actos o actividades realizados.

d)       La cantidad, unidad de medida [para unidades de medida aceptadas ver la regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012] y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

e)       El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

 

II.     Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:

a)       Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.

[29-A I: La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.]

[29-A III:  El lugar y fecha de expedición.]

       b) El número de folio.

       c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.

       d) La cantidad, unidad de medida [para unidades de medida aceptadas ver la regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012] y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

 

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta [Régimen de Pequeños Contribuyentes], deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.

 

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.

 

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

 

Como podrá ver, el artículo tiene dos fracciones. La fracción I se refiere a comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. La fracción II se refiere a comprobantes impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros.

 

El requisito que solicita el inspector está en la fracción I (inciso e) y por lo tanto aplica únicamente a comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. El Cheff no es una máquina registradora de comprobación fiscal, o un equipo o sistema electrónico de registro fiscal, por lo que dicho requisito no es aplicable. El Cheff es un sistema de control interno, y si usted utiliza alguna de sus impresiones como comprobante simplificado puede argumentar que se trata de comprobantes impresos por medios propios o medios electrónicos.

 

Hasta donde sabemos, los únicos contribuyentes obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal son quienes tributan en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales y tienen ingresos anuales entre 1,750,000 y 4,000,000 (artículo 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Quienes tributan en dicho régimen (esto sería inusual para nuestros clientes) y además tienen ingresos en el rango que especifica la ley pueden utilizar El Cheff para control interno, y utilizar una caja registradora de comprobación fiscal únicamente para emitir comprobantes simplificados. Quienes no tributan en dicho régimen, o tienen ingresos anuales fuera del rango que especifica la ley, pueden utilizar como comprobante simplificado una impresión de ticket de  El Cheff, o una impresión de nota de consumo de El Cheff, o un block de comprobantes llenados a mano, o lo que juzguen conveniente, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la fracción II del artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

 

En caso de que requiera justificar que El Cheff no es un sistema electrónico de registro fiscal, debería bastar con decir que no está registrado ante el SAT (si no está registrado, no es un sistema de registro fiscal). Pero si requiere mayor justificación puede apoyarse en los artículos 169 y 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A continuación se reproducen algunos fragmentos:

 

Artículo 169. [… se considera] sistema electrónico de registro fiscal, aquel programa informático que genera un registro lógico, permanente, inviolable e inalterable, el cual cumpla con las características autorizadas por el SAT para el registro, almacenamiento y verificación de operaciones, a través de medios electrónicos. [...]

 

Artículo 171. [… los] sistemas electrónicos de registro fiscal a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, deberán reunir como mínimo, las siguientes características: [...]

a)       Contar con un módulo lógico fiscal capaz de almacenar y, en su caso, expedir la información a que se refieren los incisos a), subincisos 1 y 2, c) y d), subincisos 1 a 7, de la fracción I de este artículo.

b)       Contar con un sistema de seguridad que no acepte más registros ante cualquiera de las siguientes fallas: desconexión o ausencia de la impresora, falta de papel en la misma, imposibilidad de escritura en el módulo lógico fiscal o en la tira de auditoría impresa o electrónica, así como la falta de transmisión de datos al servidor de replicación en el periodo indicado en el inciso c) de esta fracción.

c)       Contar con los dispositivos necesarios para conectarse al servidor de replicación y transmitir, al finalizar la jornada de trabajo del contribuyente, la información contenida en el módulo lógico fiscal que corresponda a dicha jornada.

d)       Dar aviso al usuario, en caso de que la información no se hubiera transmitido al servidor de replicación, en el plazo a que se refiere el inciso anterior.

e)       Permitir que la información que se almacena sea codificada.

f)        Generar una bitácora codificada del módulo lógico fiscal que permita almacenar los reportes de auditoría de dicho módulo, así como las fallas que se generen en el sistema.

[...]

 

El Cheff no tiene las características mencionadas en los artículos anteriores, ya que no cuenta con un módulo lógico fiscal, no cuenta con un sistema de seguridad que no acepte más registros si se desconecta la impresora, no cuenta con un servidor de replicación, etc. Por lo tanto, El Cheff no es un sistema electrónico de registro fiscal.

 

Esperamos que esta información le resulte de utilidad. Si tiene alguna duda sobre si en su caso específico las leyes mencionadas aplican o no, y cuál es la manera correcta de interpretarlas, le recomendamos que consulte a un fiscalista.

 

Aprovechamos esta oportunidad para solicitarle que revise que sus comprobantes simplificados cumplan con los requisitos que especifica la ley. Si requiere algún cambio en sus comprobantes:

·         Si tiene contratada nuestra póliza de servicio, podemos hacer el cambio sin costo, únicamente tiene que solicitarlo a nuestro técnico durante su visita programada para servicio.

·         Si no tiene contratada nuestra póliza de servicio, por favor comuníquese con nosotros para evaluar su caso.

 

 

Sin más por el momento, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

Atentamente,

 

 

 

 

EL CHEFF