México, D.F. a 1 de diciembre de 2010
CIRCULAR
FACTURA
ELECTRÓNICA
VERSIÓN
3
A TODOS NUESTROS CLIENTES
Este documento contiene información de carácter
general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración
por parte de Insoft sobre la correcta aplicación de la ley. Antes de tomar
cualquier acción basada en este documento por favor asesórese con un
especialista en cuestiones fiscales.
El objetivo
de este documento es responden a sus inquietudes sobre el nuevo esquema de
facturación electrónica.
SI NO PIENSA LEER LA
CIRCULAR, POR LO MENOS LEA ESTO
DURANTE
2011 Y 2012 SE PODRÁN SEGUIR EMITIENDO FACTURAS O NOTAS DE CONSUMO
TRADICIONALES (IMPRESAS POR IMPRESOR AUTORIZADO) MIENTRAS NO SE AGOTE SU
VIGENCIA DE DOS AÑOS.
Fundamento: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, ARTÍCULO DÉCIMO, Inciso II, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 7 de diciembre de 2009, segunda sección.
“Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al
artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes
impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por
lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios
que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que
tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo,
sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo
dispuesto por el Reglamento del propio Código.”
Para la
facturación de Insoft decidimos aprovechar esta opción, y adquirimos en un
impresor autorizado suficientes comprobantes fiscales para nuestra facturación
estimada de los próximos dos años. Si usted está interesado en hacer lo mismo,
le recordamos que únicamente se
podrán imprimir comprobantes fiscales en impresor autorizado hasta el 31/dic/2010.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es un comprobante fiscal digital o factura
electrónica?
Actualmente
un restaurante maneja dos tipos de comprobantes para sus clientes. Al operar
con público en general el restaurante expide un “comprobante simplificado” con
requisitos mínimos. Si el cliente se identifica con RFC y pide un “comprobante
para fines fiscales” (factura o nota de consumo), deja de ser público en
general, por lo que se le debe expedir un comprobante con requisitos
adicionales (impresor autorizado, cédula, datos del cliente, RFC, etc.).
Al final
del día el restaurante emite una “factura global de venta diaria” para amparar
los ingresos correspondientes a los comprobantes simplificados.
Los
comprobantes simplificados no han tenido ningún cambio, y podrán seguir
manejándose hasta nuevo aviso de la misma manera en que se ha hecho hasta ahora.
Por otro
lado, en 2011 habrá cambios en los comprobantes impresos por impresor
autorizado (facturas y notas de consumo), que serán substituidos gradualmente
por comprobantes fiscales digitales, comúnmente conocidos como “facturas
electrónicas”.
Los
comprobantes fiscales digitales son archivos generados por una computadora que
contienen básicamente los mismos datos que los comprobantes que se emitían en
papel, más unos elementos adicionales que dificultan su modificación o
falsificación.
¿Se van a poder imprimir comprobantes fiscales digitales
desde El Cheff?
Durante
2011 no se podrán imprimir comprobantes fiscales digitales desde El Cheff. Insoft tenía muy avanzada una solución para
facturación electrónica, pero cuando el SAT cambió completamente las reglas el
14 de septiembre de 2010 esta solución dejo de ser factible.
Decidimos
esperar cuando menos hasta 2012 para implementar una nueva solución para comprobantes
fiscales digitales, porque los próximos dos años serán un período de transición
en el que van a coexistir cuando menos los siguientes tipos de comprobantes:
·
Comprobantes
impresos en impresor autorizado antes del 31/dic/2010
·
Comprobantes
con “elemento de seguridad” (que probablemente será una estampilla), únicamente
para contibuyentes con ingresos menores a 4 millones
de pesos al año
·
Comprobantes
con “código de barras”, únicamente para operaciones inferiores a 2,000 pesos
·
CFD
(Comprobantes Fiscales Digitales) emitidos por medios propios, únicamente para
quienes hayan emitido CFDs antes del 31/dic/2010
·
CFD
emitidos a través de PACFD (Proveedores Autorizados de Comprobantes Fiscales
Digitales), únicamente para quienes hayan emitido CFDs
antes del 31/dic/2010, y únicamente podrán seguir
emitiendo comprobantes de este tipo hasta el 30/jun/2011
·
CFDI
(Comprobantes Fiscales Digitales por Internet)
Aunque es
imposible predecir las medidas que va a tomar el SAT, probablemente al final de
la transición el esquema definitivo serán los comprobantes CFDI, y todos los
demás esquemas desaparecerán o irán adquiriendo restricciones que los harán
inutilizables.
Si un
contribuyente actualmente está emitiendo comprobantes impresos en impresor autorizado,
no tiene sentido que pase a algún otro esquema transicional (ej. comprobantes
CFD), si en unos pocos años va a tener que cambiar de nuevo al esquema
definitivo (comprobantes CFDI). Pero en este momento tampoco es posible saltar
directamente al esquema definitivo (comprobantes CFDI) porque esos comprobantes
se emiten a través de Proveedores Autorizados de Certificación, y a la fecha el
SAT no ha autorizado a ninguno (desde que se publicó la miscelánea del 14 de
septiembre de 2010 no ha habido tiempo suficiente para que los posibles
proveedores desarrollen su solución y cumplan con el proceso burocrático de la
autorización). Pero aunque hubiera proveedores autorizados, su arranque no va a
ser nada fácil porque tendrán que comunicarse constantemente con el SAT y la
infraestructura de cómputo del SAT no es demasiado sólida.
El Cheff probablemente soportará la emisión de CFDI a partir
de 2012 o 2013. Todo depende de los problemas que surjan con ese esquema en el
2011, y de las adaptaciones y correcciones que haga el SAT en el transcurso del
año. Una vez que se publique la miscelánea para 2012 tendremos un plan más
definido.
¿Es recomendable empezar a emitir CFD antes del
31/dic?
Insoft no
recomienda a sus clientes emitir CFD por medios propios. Basados en nuestra
amplia experiencia de más de 20 años, no creemos que ninguno de nuestros
clientes pueda cumplir con el iniciso I.2.23.4.3. de la resolución miscelánea fiscal publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2010.
“I.2.23.4.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer
párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.23.4.1., deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo,
además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los
rubros I.B y I.C del Anexo 20.
Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico,
óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones
fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y
poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de
consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD´s
expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.
…”
Lo que dice
este inciso es que el emisor del CFD está obligado a conservarlo en medios
electrónicos durante el plazo que determinen las disposiciones fiscales (mínimo
cinco años, pero el SAT puede utilizar algunos artículos de la ley para
extender el plazo a diez, quince o hasta más años).
No hay
medio de almacenamiento suficientemente confiable como para garantizar que un
comprobante fiscal grabado hoy pueda leerse dentro de veinte años. Y cuando el
contribuyente no pueda presentar el comprobante, un problema común (ej. disco
duro dañado, CD ilegible, computadora robada, etc.) se convierte en un delito
fiscal.
¿Si ya decidí emitir comprobantes fiscales
digitales utilizando otro sistema, puedo hacerlo desde la caja de El Cheff?
Si va a
emitir CFD, le recomendamos que lo haga desde otra computadora, aislada del
sistema de punto de venta. De esa manera se evitan conflictos y se deslindan
responsabilidades entre los dos sistemas.