México, D.F. a 1 de diciembre de 2010

 

 

 

CIRCULAR

FACTURA ELECTRÓNICA

VERSIÓN 3

 

 

A TODOS NUESTROS CLIENTES

 

Este documento contiene información de carácter general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración por parte de Insoft sobre la correcta aplicación de la ley. Antes de tomar cualquier acción basada en este documento por favor asesórese con un especialista en cuestiones fiscales.

 

El objetivo de este documento es responden a sus inquietudes sobre el nuevo esquema de facturación electrónica.

 

SI NO PIENSA LEER LA CIRCULAR, POR LO MENOS LEA ESTO

 

DURANTE 2011 Y 2012 SE PODRÁN SEGUIR EMITIENDO FACTURAS O NOTAS DE CONSUMO TRADICIONALES (IMPRESAS POR IMPRESOR AUTORIZADO) MIENTRAS NO SE AGOTE SU VIGENCIA DE DOS AÑOS.

 

Fundamento: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ARTÍCULO DÉCIMO, Inciso II, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 2009, segunda sección.

 

“Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.”

 

Para la facturación de Insoft decidimos aprovechar esta opción, y adquirimos en un impresor autorizado suficientes comprobantes fiscales para nuestra facturación estimada de los próximos dos años. Si usted está interesado en hacer lo mismo, le recordamos que únicamente se podrán imprimir comprobantes fiscales en impresor autorizado hasta el 31/dic/2010.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Qué es un comprobante fiscal digital o factura electrónica?

 

Actualmente un restaurante maneja dos tipos de comprobantes para sus clientes. Al operar con público en general el restaurante expide un “comprobante simplificado” con requisitos mínimos. Si el cliente se identifica con RFC y pide un “comprobante para fines fiscales” (factura o nota de consumo), deja de ser público en general, por lo que se le debe expedir un comprobante con requisitos adicionales (impresor autorizado, cédula, datos del cliente, RFC, etc.).

 

Al final del día el restaurante emite una “factura global de venta diaria” para amparar los ingresos correspondientes a los comprobantes simplificados.

 

Los comprobantes simplificados no han tenido ningún cambio, y podrán seguir manejándose hasta nuevo aviso de la misma manera en que se ha hecho hasta ahora.

 

Por otro lado, en 2011 habrá cambios en los comprobantes impresos por impresor autorizado (facturas y notas de consumo), que serán substituidos gradualmente por comprobantes fiscales digitales, comúnmente conocidos como “facturas electrónicas”.

 

Los comprobantes fiscales digitales son archivos generados por una computadora que contienen básicamente los mismos datos que los comprobantes que se emitían en papel, más unos elementos adicionales que dificultan su modificación o falsificación.

 

 

¿Se van a poder imprimir comprobantes fiscales digitales desde El Cheff?

 

Durante 2011 no se podrán imprimir comprobantes fiscales digitales desde El Cheff. Insoft tenía muy avanzada una solución para facturación electrónica, pero cuando el SAT cambió completamente las reglas el 14 de septiembre de 2010 esta solución dejo de ser factible.

 

Decidimos esperar cuando menos hasta 2012 para implementar una nueva solución para comprobantes fiscales digitales, porque los próximos dos años serán un período de transición en el que van a coexistir cuando menos los siguientes tipos de comprobantes:

·         Comprobantes impresos en impresor autorizado antes del 31/dic/2010

·         Comprobantes con “elemento de seguridad” (que probablemente será una estampilla), únicamente para contibuyentes con ingresos menores a 4 millones de pesos al año

·         Comprobantes con “código de barras”, únicamente para operaciones inferiores a 2,000 pesos

·         CFD (Comprobantes Fiscales Digitales) emitidos por medios propios, únicamente para quienes hayan emitido CFDs antes del 31/dic/2010

·         CFD emitidos a través de PACFD (Proveedores Autorizados de Comprobantes Fiscales Digitales), únicamente para quienes hayan emitido CFDs antes del 31/dic/2010, y únicamente podrán seguir emitiendo comprobantes de este tipo hasta el 30/jun/2011

·         CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet)

 

Aunque es imposible predecir las medidas que va a tomar el SAT, probablemente al final de la transición el esquema definitivo serán los comprobantes CFDI, y todos los demás esquemas desaparecerán o irán adquiriendo restricciones que los harán inutilizables.

 

Si un contribuyente actualmente está emitiendo comprobantes impresos en impresor autorizado, no tiene sentido que pase a algún otro esquema transicional (ej. comprobantes CFD), si en unos pocos años va a tener que cambiar de nuevo al esquema definitivo (comprobantes CFDI). Pero en este momento tampoco es posible saltar directamente al esquema definitivo (comprobantes CFDI) porque esos comprobantes se emiten a través de Proveedores Autorizados de Certificación, y a la fecha el SAT no ha autorizado a ninguno (desde que se publicó la miscelánea del 14 de septiembre de 2010 no ha habido tiempo suficiente para que los posibles proveedores desarrollen su solución y cumplan con el proceso burocrático de la autorización). Pero aunque hubiera proveedores autorizados, su arranque no va a ser nada fácil porque tendrán que comunicarse constantemente con el SAT y la infraestructura de cómputo del SAT no es demasiado sólida.

 

El Cheff probablemente soportará la emisión de CFDI a partir de 2012 o 2013. Todo depende de los problemas que surjan con ese esquema en el 2011, y de las adaptaciones y correcciones que haga el SAT en el transcurso del año. Una vez que se publique la miscelánea para 2012 tendremos un plan más definido.

 

 

¿Es recomendable empezar a emitir CFD antes del 31/dic?

 

Insoft no recomienda a sus clientes emitir CFD por medios propios. Basados en nuestra amplia experiencia de más de 20 años, no creemos que ninguno de nuestros clientes pueda cumplir con el iniciso I.2.23.4.3. de la resolución miscelánea fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2010.

 

“I.2.23.4.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.23.4.1., deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.

Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD´s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

…”

 

Lo que dice este inciso es que el emisor del CFD está obligado a conservarlo en medios electrónicos durante el plazo que determinen las disposiciones fiscales (mínimo cinco años, pero el SAT puede utilizar algunos artículos de la ley para extender el plazo a diez, quince o hasta más años).

 

No hay medio de almacenamiento suficientemente confiable como para garantizar que un comprobante fiscal grabado hoy pueda leerse dentro de veinte años. Y cuando el contribuyente no pueda presentar el comprobante, un problema común (ej. disco duro dañado, CD ilegible, computadora robada, etc.) se convierte en un delito fiscal.

 

 

¿Si ya decidí emitir comprobantes fiscales digitales utilizando otro sistema, puedo hacerlo desde la caja de El Cheff?

 

Si va a emitir CFD, le recomendamos que lo haga desde otra computadora, aislada del sistema de punto de venta. De esa manera se evitan conflictos y se deslindan responsabilidades entre los dos sistemas.